Leyes
- LEY Nº 30220 - LEY UNIVERSITARIA
- LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - LEY N° 27815
- LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA (Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 84. Período de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios […] La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.